La falta de resolución después de tres meses no implica necesariamente una denegación definitiva. La continuidad de la autorización provisional de residencia y trabajo dependerá de la documentación recibida por cada solicitante.
El procedimiento extraordinario de regularización en España recibió cerca de 1,2 millones de solicitudes, lo que ha provocado que numerosos expedientes estén tardando más de lo inicialmente previsto. Una de las principales dudas entre los solicitantes es si superar los tres meses sin resolución supone que la solicitud ha sido denegada y qué ocurre con la autorización provisional de residencia y trabajo.
En determinados expedientes puede producirse lo que jurídicamente se conoce como “silencio administrativo negativo”. Sin embargo, esta figura no significa que la Administración haya dictado formalmente una resolución denegatoria. Se trata de un mecanismo jurídico que permite al interesado ejercer determinadas vías administrativas o judiciales cuando la Administración no resuelve dentro del plazo previsto.
Por tanto, el transcurso de más de tres meses sin respuesta no significa que el expediente haya finalizado automáticamente ni que ya no pueda obtenerse una resolución favorable. La Administración sigue obligada a tramitar el procedimiento y a emitir posteriormente una resolución expresa de concesión o denegación.
En cuanto a la autorización provisional de residencia y trabajo, resulta esencial comprobar si el solicitante ha recibido la “Comunicación de inicio del procedimiento”. Cuando dicha comunicación ha reconocido la correspondiente situación provisional, esta puede mantenerse, en principio, aunque hayan transcurrido más de tres meses sin resolución definitiva, hasta que se dicte una decisión formal.
No debe confundirse esta comunicación con el justificante de presentación, el resguardo de Correos o el comprobante electrónico de registro. Estos documentos acreditan actuaciones diferentes y la mera presentación de la solicitud no permite concluir automáticamente que se dispone de autorización provisional para trabajar. Aunque el plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 30 de junio, quienes presentaron su expediente dentro de plazo pueden seguir aportando o subsanando documentación hasta el 30 de septiembre de 2026.
Los solicitantes deben conservar todos los justificantes, comunicaciones y documentos presentados, además de revisar regularmente las notificaciones electrónicas, mensajes, correos electrónicos y el estado de su expediente. El 30 de septiembre es un plazo para completar o corregir expedientes ya presentados, no una reapertura del procedimiento. En caso de dudas sobre la validez de la autorización provisional o la documentación recibida, Iberex Spain puede revisar cada situación de forma individual.
